La reforma agraria es el proceso más complejo y controvertido del bienio de izquierdas, por lo que estudio puede suscitar algunas dudas. La mejor forma de asentar unos conocimientos es practicar con ellos, de tal manera que, una vez visto este punto, os propongo que comentéis los siguientes documentos históricos. Puedes hacerlo aquí o entregarlo en clase, por su puesto de manera voluntaria.
Comenta, de forma comparada, los siguientes textos, fotografía y cartel históricos. Realiza un análisis de las causas, proceso, resultados y consecuencias de la reforma agraria. Presta especial atención a la frase en negrita.
Texto A
"Todos los proyectos presentados persiguen, en primer término, la resolución del paro obrero. […] El paro puede obedecer a dos causas: o a un accidente de la economía imprevisible que motive en un momento el paro campesino, o a la realidad de una economía organizada en tal forma que origine un paro permanente. El caso de nuestra economía agraria es el segundo. Y cuando el paro debido a la estructura agraria que padecemos origina […] vida miserable e inquietud social que llega a la guerra social; […] ha de ser objeto principal de la reforma agraria ponerle remedio. […]La segunda finalidad es la redistribución de la tierra. Ha de redistribuirse de nuevo para que cumpla la función que ahora no realiza; la expropiación ha de hacerse por razón de su origen y por razón de su empleo. […] Así, pues, la redistribución de la tierra se hará a base de las tierras de señorío y de los bienes comunales. […]
Tercera finalidad del proyecto: racionalizar el cultivo […] el Estado ha de intervenir en todos los órdenes de la economía agraria para disciplinarla en todos sus aspectos y para racionalizar la producción. El cuidar que la tierra cumpla la función social que le corresponde. […]
Ya sabemos que este problema, como el religioso, tenía que levantar tempestades sobre los hombres que los impulsaran. Este es el sino de los hombres que asisten a los inicios de un cambio de régimen".
Adaptación del discurso de Marcelino Domingo, ministro de Agricultura,
en las Cortes, el 15 de junio de 1932
Texto B
Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.
4. Las fincas rústicas de Corporaciones, Fundaciones y Establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o en cualquiera otra forma que no sea la explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas Fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.
6. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales [...]
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas, en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual, cuando se acrediten tales circunstancias por dictamen técnico reglamentario, previo informe de las Asociaciones agrícolas y de los Ayuntamientos del término donde radiquen las fincas.
Ley de Bases de la Reforma agraria, 1932