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4 de noviembre de 2009

Práctica nº1 PAEG Constitución de Cádiz

Este es el primero de los textos que debemos preparar este curso de cara a la prueba de acceso. Dicho texto está relacionado con el epífrafe 2 " La Revolución Liberal: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 ". En la prueba, a la hora de realizar el comentario, os encontraréis con las siguientes observaciones:

TEXTO HISTÓRICO (En ningún caso se valorará repetir o parafrasear el texto)….... 2 puntos.

*Clasifique el texto explicando su naturaleza y contexto histórico (1 punto).
*Exprese la idea principal e ideas secundarias que contiene el texto (1 punto).

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) :
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. Constitución de 1812.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C.

Para realizar el comentario de texto te propongo el siguiente material de apoyo para asimilar y complementar la información vista en clase. En primer lugar un fragmento en video de la serie Memoria de España, que repasa los aspectos importantes de la Constitución. Finalmente os incluyo más información sobre los aspectos fundametales de la Constitución, tanto sus precedentes como su contenido. Recuerda que si tienes dudas puedes plantearlas aquí, en el foro o en clase.





Ante la situación creada por la abdicación borbónica, se produce un vacío de poder real , en el momento en el que una parte considerable del país se revela contra los franceses.
Aunque la cesión de la soberanía por Carlos IV y Fernando VII a Napoleón es jurídicamente irreprochable , los españoles lo ven como una imposición y reclaman de las instituciones del Antiguo Régimen que asuman la soberanía en ausencia del Rey. Pero el Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno que ejercían el poder tras la marcha de la Familia Real a Bayona , acataron la decisión de los soberanos y se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte.
Fue entonces , tras el levantamiento del 2 de Mayo de 1.808 , cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de de gobierno , rompiendo así con el Antiguo Régimen .
Surgieron así por todo el país las Juntas Locales , y en pocas semanas las Juntas Locales y en pocas semanas las Juntas Provinciales , que gobernaban en nombre de Fernando VII . La población eligió para formarlas a personajes de prestigio , procedentes en muchos casos de las clases dirigentes del Antiguo Régimen : aristócratas, clérigos, intendentes, regidores, generales, empresarios e intelectuales. En junio existían ya Juntas Provinciales por todo el país. Hubo Juntas como la de Sevilla que se atribuyeron la totalidad de la representación de la Monarquía , otras pactaron con las juntas vecinas para crear una estructura mas amplia. La victoria de Bailén y el consiguiente abandono de Madrid por parte de los franceses , así como la petición de los británicos de un único organismo político de referencia con el que tratar , contribuyó a la creación de un organismo político unitario. En este momento el Consejo de Castilla trató de recuperar poderes , sin embargo su actuación no había tenido nada de heróica y las Juntas Provinciales lo rechazaron , contribuyendo al nacimiento de cierta opinión pública en España en su contra , al final , el Consejo de Castilla se vio obligado a aceptar que la autoridad quedara en manos de la nación misma , a través de algún organismo formado como representación de las Juntas. La propuesta para formar un gobierno único fue de la Junta de Valencia que propuso la creación de una Junta Central , compuesta por miembros de las Juntas Supremas , pero conservando éstas , gran parte de sus poderes . Sin embargo en el mes de Septiembre hubo tentativas por parte de los sectores mas apegados al pasado de intentar controlar la aparición de la nueva entidad de gobierno , en ellas tomaron parte algunos militares y sobre todo el Consejo de Castilla, su propósito era llegar a la creación de una Regencia que era el organismo que según la estructura del Antiguo Régimen debía ocupar las responsabilidades de gobierno en ausencia del Monarca.
Hubo reuniones previas de los diputados de las Juntas en Madrid y en Aranjuez , y finalmente en Aranjuez , el 25 de Septiembre , se reunieron gran parte de los diputados procedentes de las Juntas Supremas Provinciales y crearon una nueva entidad de Gobierno , la denominaron Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino , formada por 34 miembros y estuvo presidida por Floridablanca . La nueva entidad no dudó en atribuirse la totalidad del poder , de modo que se otorgó a si misma el tratamiento de Majestad y dictó sus decisiones en nombre del Rey . En la nueva Junta Suprema había un elevado número de personas que habían estado vinculados al despotismo ilustrado como Jovellanos o Floridablanca , pero la mayor parte de sus miembros eran desconocidos , aunque habían desempeñado un papel de importancia en la administración local y provincial.
Rápidamente se adoptaron dos tipos de medidas :
• Las encaminadas a organizar la resistencia : mando militar , organización de cuerpos del Ejército , fondos , cohesión don el mando portugués o inglés , suministros etc.
• Las dirigidas a reorganizar políticamente el país : reunión de todos los Consejos del Antiguo Régimen en uno solo - Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias - , sumisión de las Juntas Provinciales y formación de un Gobierno dirigido por Martín de Garay con el título de Secretario de Estado .

La idea de convocatoria de Córtes había sido mencionada por Fernando VII en Bayona, además era una posibilidad que estaba en el ambiente , dada la difusión del recuerdo de las Cortes del pasado. Fue Jovellanos quien hizo la primera propuesta en el seno de la Junta Central , pero Floridablanca se opuso y no fue tomada en serio la propuesta . Hay que tener en cuenta que con el estallido de la guerra se había producido una amplia libertad de prensa y la consiguiente efervescencia política que incluía plantear las cuestiones mas importantes relacionadas con el nuevo orden liberal.
Finalmente , la decisión sobre la convocatoria de Cortes se tomó en Mayo de 1.809. En el seno de la Junta Central se formó una comisión de Cortes presidida por Jovellanos que asumió la labor preparatoria de la Asamblea . Para ello se llevó a cabo una consulta a las instituciones públicas y a las personas ilustradas para que dieran su parecer acerca de las medidas que era preciso tomar en España. La consulta demuestra un estado general de cansancio con el absolutismo en todo el país y una crítica profunda a la sociedad del Antiguo Régimen. Los miembros de la Comisión coincidieron en que las Cortes debían ser constituyentes y se debían componer de diputados elegidos por votación , pero se enfrentaron sobre el sistema de sufragio y sobre todo sobre si debía ser el Parlamento unicameral o bicameral , unitario o estamental . Por fin optaron por que el procedimiento elección indirecto: en tres niveles existió sufragio universal de los varones mayores de 25 años y por un Parlamento bicameral . En enero de 1.810 se dictaron instrucciones para proceder a la elección de la Cámara baja y pocos días después ,debido a las escasas victorias conseguidas por los patriotas , fue trasladada de Trujillo a Sevilla y el 24/1/1.810 a Cádiz , desprestigiada por la derrota en Andalucía , cundió el descontento ( incluso la Junta Suprema de Sevilla se sublevó contra la Junta Central ) , se sintió la necesidad de concentrar en menos manos el poder político en menos manos ,también lo pidieron varios militares como Palafox o el Marqués de la Romana y los aliados británicos. Antes de su disolución con fecha 1/1/1.810 dictó un decreto de convocatoria de Cortes, asegurándose su cumplimiento tomando juramento a los regentes . Finalmente se constituyó La Regencia en enero de 1.810 , en unas circunstancias militares difíciles ( la única zona libre de influencia francesa era el sur . Estuvo presidida por el General Castaños y estaba formada por cinco miembros. Irresoluta en los problemas mas importantes y dependiente en sus recursos económicos de las Juntas Provinciales en especial de la de Cádiz ,La Regencia que coincidía en sus intereses con los del Consejo Supremo de España e Indias y no tenía interés en la convocatoria de Cortes que había puesto en marcha la Junta Central , inició su ofensiva disolviendo las comisiones preparatorias ,pero la fuerte reacción que generó ,le obligó a respetar el juramento , así como su subordinación a la Junta local de Cádiz que se encargaba de la Hacienda y estaba formada por comerciantes ricos. Así no le quedó mas remedio que confiar en una preparación caótica de las Cortes que desembocaría en el descrédito de éstas y le permitiera reasumir exclusivamente el poder. Se procedió a convocar elecciones a Cortes en Junio de 1.810 , finalmente se constituyó una sola Cámara ante las dificultades que imponía el aislamiento en Cádiz. Las elecciones se celebraron y los diputados que lograron llegar a Cádiz asistieron a la solemne apertura de las Cortes reunidas en Cádiz (uno de los principales puertos europeos, con 50.000 h. y llegó a tener 100.000 , no se registraron en ella problemas de abastecimiento porque estaba conectada por mar, su carácter cosmopolita y abierta a las nuevas formas de pensar, tolerante y flexible importante actividad comercial y su privilegiado comercio colonial ,la había dotado de una economía floreciente y una clase social de ricos comerciantes y uno sectores medios progresistas) el 24 ce Septiembre de 1.810 . Finalmente la Regencia dimitió ante las Cortes reunidas en Cádiz .
La composición de las Cortes resulta difícil de precisar porque no se han conservado listas de los diputados : en la primera sesión había 104 , en Marzo de 1.812 fueron 184 los que votaron la Constitución y al disolverse en Septiembre de 1.813 eran 223. Muchos de ellos sufrieron mil penalidades para llegar a Cádiz y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieran atravesar las líneas francesas ( en total hubo unos 50 suplentes ) . En cuanto a su origen social , había una mayoría de capas medias urbanas : funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales , un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia . En general las opiniones liberales eran mayoritarias .
Ya en la sesión inaugural realizado por Muñoz Torrero , supuso la aprobación del primer decreto : los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional ( suponía el fin del absolutismo ) , afirmando el carácter constituyente de las Cortes y emprendiendo la elaboración de una Constitución . También realizaron una importante legislación ordinaria que completó las medidas de la Constitución .
LA CONSTITUCIÓN DE 1.812

Consta de 10 Títulos y 384 artículos . Afirma que :
• La soberanía reside en la nación.
• División de poderes. Se declara la forma del Estado como una “Monarquía moderna hereditaria” y se separan los tres poderes del Estado .
• El poder legislativo reside en Las Cortes con el Rey ( el Rey puede proculgar, sancionar y vetar las leyes).
• El poder ejecutivo reside en el Rey ,que nombra libremente a sus Secretarios quienes responden ante las Cortes pero no pueden ser cesados por éstas ( no hay control parlamentario del Gobierno)
• El poder judicial reside en los Tribunales . Se recogen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales .
• Se reconoce la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica.
• Se establece un ejército permanente y además la Milicia Nacional organizada por provincias para reforzar el ejército liberal, depende directamente del Rey y las Cortes no de la cadena de mando militar.
• La representación nacional reside en las Cortes que son unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de varones mayores de 25 años
• Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. Se establecen la Diputaciones y los Jefes Políticos (precedentes de los Gobernadores Civiles ) como escalón provincial de la Administración del Estado .
• Se reconocen como ciudadanos españoles a los de ambos hemisferios no a los de origen africano , con lo cual se privaba de la ciudadanía a la mayoría de los americanos.

LEGISLACIÓN ORDINARIA

• Abolición del Régimen Jurisdiccional ( abolición de los Señoríos , en la práctica las tierras a ellos sujetas se convirtieron en propiedad privada de los nobles, quedando intactos los intereses de los privilegiados ).
• Desamortización de bienes de propios y baldíos ( en Enero de 1.813 , no llegó a plicarse )
• Eliminación del Mayorazgo : se declara la proipiedad libre.
• Supresión de los Gremios(1.813 ) con lo que se abría la puerta a la libertad de producción , contratación y comercio .
• Libertad de imprenta (Junio de 1.810) requisito para el ejercicio de la soberanía , pero el decreto no era total salvaguardaba las cuestiones religiosas y las leyes y la Monarquía .
• Legislación religiosa , fue abundante , las Cortes establecieron el principio de intervención del Estado . Destacan : la apropiación de bienes de obras pías y órdenes militares, la supresión de la Santa Inquisición ( aunque garantiza a la jerarquía eclesiástica la capacidad de actuar en las “causas de fe”, y ampliaba su capacidad de censura en materia de religión ) , la incautación de los Monasterios ( no dio tiempo a llevarse a cabo ) , la provisión de vacantes de determinadas prelaturas y la expulsión del Nuncio de su Santidad , por intentar convocar un Sínodo de Obispos .
• Reforma de la Hacienda : se abolieron las rentas tradicionales y fueron sustituidas por una contribución única y directa .

CONCLUSIÓN

La Constitución de Cádiz estaba basada en los principios de la Ilustración y como tal proclamaba los principios de Soberanía nacional, Libertad individual, Sistema representativo y Separaba y estructuraba los poderes del Estado , aportó por tanto principios renovadores y revolucionarios , sin embargo en la práctica , su aportación quedó reducida a disposiciones relativas a modernizar el poder y la administración porque mantenía otros principios reaccionarios :
• “la nación española es y será perpetuamente católica “
• “ la nación es libre y no puede ser patrimonio de ninguna persona” mientras se proclama una monarquía hereditaria , concediendo al Rey un lugar destacado. Niega la ciudadanía a los ciudadanos de origen africano.

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